miércoles, 2 de marzo de 2011

Abuso en las hipotecas.

Gracias a mi amigo “er Cordobé” que me alertó sobre una denuncia admitida a trámite sobre el tema , pude buscar información y os paso parte de la info y los enlaces para que os podáis unir a dicha denuncia y defender vuestros derechos.

“CLÁUSULA “SUELO” EN HIPOTECAS: EL JUZGADO ADMITE A TRÁMITE LA RECLAMACIÓN DE LOS CONSUMIDORES

La admisión a trámite de la demanda contra las cláusulas de “suelo” permite a cualquier consumidor afectado incorporarse al proceso y defender sus derechos. De este modo podrá conseguir que los efectos beneficiosos de la reclamación se le apliquen de manera automática.

sueloEl Juzgado Mercantil nº11 de Madrid ha admitido a trámite la demanda interpuesta por una asociación de consumidores que pedía la nulidad de la totalidad de las cláusulas hipotecarias de “suelo” impuestas por 44 entidades de crédito. La finalidad de la demanda es conseguir que se declaren abusivas las cláusulas de “suelo”, la desaparición de las mismas de todos los contratos y, finalmente, la recuperación de las cantidades satisfechas de manera indebida por los consumidores.

La admisión a trámite de la acción colectiva ha tenido como efecto la suspensión del proceso a fin de que cualquier afectado, consumidor, pueda incorporarse a la reclamación y hacer valer sus derechos en idénticas circunstancias que los inicialmente demandantes. El plazo fijado es de dos meses y transcurrido el mismo no podrá haber ulteriores incorporaciones. La ventaja de la incorporación a la demanda  durante la tramitación es doble: en primer lugar y más importante, se ha solicitado como medida

cautelar la suspensión de la aplicación de las cláusulas de suelo mientras dure el proceso, lo que afectaría solamente a aquellas personas que fueran parte, es decir, que se hubieran incorporado ahora; en segundo lugar, quienes intervengan se aseguran que su caso sea resuelto de manera expresa, declarándose o no la nulidad de la cláusula, sin tener que esperar, por tanto, a posteriores declaraciones cuando la sentencia fuera firme, lo que supondrá un adelanto de varios años en la aplicación de la ventaja si se obtiene.

La intervención en el proceso debe realizarse a través de abogado y procurador, sin que sea necesario hacerlo a través de ninguna asociación de consumidores, y puede hacerse de manera individual o mediante la actuación conjunta de varios afectados. Los afectados deben tener en cuenta que la redacción de las distintas cláusulas varía según los casos y circunstancias, por lo que quizá sea necesario que en su actuación se preocupen de que su caso sea suficientemente defendido y no quede entre aquellos a los que, eventualmente, pueda no concederse la nulidad de la cláusula. Unive tiene el honor de colaborar con uno de los mayores especialistas universitarios en la materia: el Profesor. Dr. D. Francisco Pertíñez Vílchez, autor de varias publicaciones e informes sobre la cuestión, y que será el encargado de dirigir todas nuestras actuaciones en relación con este caso……..”

http://www.unive.es/default.asp?menu=google&id=123&art=1

https://colectivos.adicae.net/plantilla.php?id=42

Salu2.


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